Tema 4 Los fundamentos del mercado laboral de España y los riesgos de la explotación laboral: cómo identificar y denunciar la explotación laboral

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  • Entre la población trabajadora existen colectivos y/o personas vulnerables a la explotación laboral, especialmente los trabajadores de origen extranjero.
  • En materia de derechos laborales y de Seguridad Social, los trabajadores extranjeros residentes tienen los mismos derechos que el resto de la población española.
  • El empleo irregular y la explotación laboral tienen consecuencias para sus víctimas directas y para el conjunto de la sociedad: la limitación de los derechos laborales o la vulneración de derechos humanos fundamentales básicos en los casos más graves, la falta de participación de las víctimas en la sociedad, el fraude fiscal y el cuestionamiento de la cohesión social y del sistema de relaciones laborales.

Artículo 311. Serán castigados con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1. Los que, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones de trabajo o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposición legal, convenio colectivo o contrato individual.

2. Quienes contraten simultáneamente a varios trabajadores sin comunicar su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea, al menos, de :

(a) el veinticinco por ciento, en empresas o centros de trabajo que empleen a más de cien trabajadores.

(b) el cincuenta por ciento, en empresas o centros de trabajo que empleen a más de diez trabajadores y no más de cien.

(c) todos ellos, en empresas o centros de trabajo que empleen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

Los que, en caso de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las citadas condiciones impuestas por otro.

3. Si las conductas descritas en los apartados anteriores se realizaran con violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado.

La explotación laboral grave de trabajadores extranjeros es habitual, pero a menudo pasa desapercibida. La explotación se da en muchos sectores económicos y afecta a diversos grupos de trabajadores, como los rumanos que recogen patatas en Hungría, las mujeres de países subsaharianos explotadas como au pairs en Francia, los portugueses contratados para la construcción de carreteras en los Países Bajos, los norcoreanos que trabajan como obreros no cualificados en un astillero polaco y los recolectores de fruta en el sur de Grecia procedentes de Bangladesh y Pakistán. Lo que tienen en común estas personas es que cobran 1 euro o mucho menos por hora, trabajan 12 horas o más al día durante seis o siete días a la semana, sufren duras condiciones de alojamiento y se les niegan los derechos a vacaciones o baja por enfermedad.

Las grandes disparidades económicas mundiales y la creciente movilidad global fomentan una grave explotación laboral. Impulsadas por la situación económica de su país de origen, cada vez más personas trabajan en el extranjero, a menudo dispuestas a aceptar condiciones laborales muy por debajo de las normas locales, pero preferibles a la pobreza y el desempleo de quienes huyen. El traslado a otro país suele crear o aumentar las situaciones de vulnerabilidad social y económica. El aislamiento social debido al desconocimiento del idioma local, la falta de contacto con otras personas fuera del lugar de trabajo y el desconocimiento de las leyes locales o de dónde acudir en busca de ayuda aumentan el riesgo de explotación.

España, junto con Portugal, Alemania, Francia, Croacia, Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Lituania, Malta y Polonia, son los trece países de la UE en los que los expertos nacionales han percibido que se producen “con mayor frecuencia” casos graves de explotación laboral.

Los principales sectores económicos en los que predomina la explotación laboral son la agricultura, la silvicultura y la pesca, las actividades de hostelería y restauración y el trabajo doméstico.

En el caso de los inmigrantes indocumentados, se trata de un importante factor de riesgo en España.

Para empezar, hay que saber diferenciar entre explotación laboral y esclavitud, ya que a veces tendemos a asociar ambos conceptos. La explotación laboral no ha desaparecido del mundo como muchos creen, sino que es una práctica muy común que muchas personas sufren a diario en nuestro país. La explotación laboral está más asociada a la precariedad.

  • Salario muy bajo o inexistente (en algunos casos, incluso puede ser retenido total o parcialmente por el empleador).
  • Largas jornadas de trabajo, sin descansos o con pocos descansos (esto puede incluir las horas extraordinarias forzosas, que también pueden incluir las horas extraordinarias forzosas que no se pagan de acuerdo con la ley).
  • Los trabajadores viven en el mismo lugar donde trabajan, y en malas condiciones.
  • Falta de higiene en el lugar de trabajo y alimentación insuficiente.
  • Retención de identificaciones, documentos, pasaportes y papeles.
  • Endeudamiento con el jefe.
  • Imposibilidad de comunicarse con la familia y los amigos.
  • Riesgo permanente para su salud o su vida.
  • Amenazas constantes, multas o sanciones excesivas.
  • Condiciones acordadas y no respetadas.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, empleo, etc.) podrá solicitar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A estos efectos, se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa de orden social.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previo el oportuno expediente y de acuerdo con el procedimiento administrativo especial legalmente establecido (Real D. 928/1998).

Presentación presencial: En las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

 Comunitat Valenciana:

  • VALÈNCIA/ VALENCIA: C/ Uruguay, 13 (1º), 46007

963 16 82 00 – 963 16 82 69 itvalencia@mites.gob.es

  • ALACANT/ ALICANTE: C/ Pintor Lorenzo Casanova, 6, 03003

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964 25 00 02 – 964 20 73 77 itcastellon@mites.gob.es   

Presentación telemática: A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, siempre que el denunciante disponga del DNIe o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.

El trámite se realizará accediendo a la Sede Electrónica del MITES, a través de la página web del Ministerio, en la siguiente dirección:

www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm