En este apartado se profundizará en los permisos, documentación, trámites y requisitos para trabajar en España. El objetivo es ofrecer a las participantes una visión general del funcionamiento del sistema.
Existen diferentes formas de conseguir trabajo en España. Estas modalidades varían en función de algunos requisitos legales establecidos por la normativa española. Las más importantes son:
Los ciudadanos extracomunitarios que residen en España, pero que no tienen permiso de trabajo, pueden regular su situación legal mediante el arraigo social. Los requisitos para obtener el arraigo social son:
a) Tres años de residencia continuada en España. Este requisito debe cumplirse antes de presentar la solicitud.
b) ¿Estar empadronado? Aunque comúnmente se cree que es necesario llevar 3 años empadronado, lo cierto es que para acreditar la permanencia continuada se pueden presentar diversas pruebas.
c) Documentación que acredite la permanencia: certificado médico, facturas, transferencias de dinero, cuenta bancaria, etc.
d) No tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen.
e) Contrato de trabajo. Uno de los puntos más controvertidos es la necesidad de contar con una oferta de trabajo para poder tener un permiso de residencia (y, por tanto, un permiso de trabajo.
f) Informe de inserción social: Estos informes son emitidos por cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad Valenciana, se puede solicitar a través del siguiente enlace: https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/BS.IM.10?lang=1
¿Dónde puedo aplicar al “arraigo social”? La solicitud debe dirigirse a la Oficina de Inmigración.
SOLICITAR UNA CITA PRESENCIALMENTE: Por email: citaextran.valencia@correo.gob.es. Tienes que adjuntar la aplicación y la documentación requerida en formato PDF.
ONLINE : https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
Información de contacto: Calle Diputada Clara Campoamor, Motilla de Palancar, 23. Tel.: 963079840
Email: infoex.valencia@correo.gob.es
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Las personas que tienen un visado de estudiante en España y han terminado sus estudios pueden solicitar un permiso de residencia de un año para encontrar trabajo en España. Una vez que hayan encontrado trabajo, pueden solicitar un permiso de trabajo.
Los ciudadanos extracomunitarios que se hayan reagrupado con un familiar en España, a través del proceso de reagrupación familiar, pueden trabajar en el país sin necesidad de autorización previa.
Asimismo, quienes estén casados, inscritos como pareja de hecho o convivan con un ciudadano español desde hace más de un año (acreditando que ambos están empadronados en el ayuntamiento en el mismo domicilio) pueden obtener una autorización de residencia y trabajo como familiar de un ciudadano de la UE.
El NIE es un número único y exclusivo que se expide a los extranjeros que tienen algún tipo de relación con España (ya sea económica, profesional o social). Debe figurar en los documentos que el extranjero expida o tramite (incluida la firma de un contrato de trabajo o la apertura de una cuenta bancaria).
Además, el número de la Seguridad Social es un derecho de cualquier ciudadano, trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia que carezca de él. El número de la seguridad social se solicita con el permiso de trabajo -vinculado al NIE- y es lo que nos permitirá acceder a nuestras distintas prestaciones, incluido el acceso a la sanidad.
Los solicitantes de protección internacional serán autorizados a trabajar en España seis meses después de la presentación de su solicitud. La autorización para trabajar se acreditará mediante la mención “autorizado para trabajar” en el documento del solicitante de protección internacional.
Como afirma la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR): “Los solicitantes de asilo están autorizados a trabajar”. Es muy fácil de identificar porque en la propia tarjeta aparece la frase “AUTORIZADO PARA TRABAJAR”. No existe restricción alguna en cuanto al sector de actividad o zona geográfica”.
En cuanto hayan transcurrido seis meses desde la solicitud de asilo, se concede a los solicitantes un permiso de trabajo provisional de medio año. Si expira antes de que se resuelva la solicitud de protección internacional, el permiso se renueva por otro medio año.
La entidad responsable es la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior. Para solicitar asilo, debe hacerlo personalmente en una de las oficinas. Encontrará información más detallada en este enlace: https://www.interior.gob.es/opencms/ca/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/oficina-de-asilo-y-refugio/proteccion-internacional/presentacion-de-la-solicitud/