Tema 1 Introducción al mercado laboral de España, contratos de trabajo y derechos laborales

En este tema definiremos qué es el mercado laboral y veremos la situación actual del mercado laboral en términos generales.

Veremos los tipos de contratos existentes en el mercado laboral español y los derechos laborales de los trabajadores.

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El mercado laboral es responsable de establecer un marco jurídico que gestione eficazmente las relaciones laborales y facilite la creación de empleo, la estabilidad laboral y el fomento del espíritu empresarial.

Situación actual:

El mercado laboral español cuenta actualmente con más de 20,4 millones de ocupados, con una tasa de paro del 12,45%, es decir, algo más de 2,9 millones de desempleados.

El desempleo afecta en mayor medida a las mujeres (14,15%) y a los jóvenes (28,52%).

La pandemia de COVID-19 y el contexto de crisis energética generan incertidumbre sobre la evolución del mercado laboral.

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  • Contrato indefinido
  • Contrato temporal
  • Contrato de formación en alternancia
  • Contrato de formación para la práctica profesional
  • Es un contrato que se celebra sin establecer plazos para la prestación de servicios, en términos de duración del contrato.
  • Un contrato de trabajo indefinido puede ser verbal o escrito.
  • Un contrato de trabajo indefinido puede celebrarse a tiempo completo, a tiempo parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
  • Un contrato temporal es aquel que tiene por objeto establecer una relación laboral entre empresario y trabajador durante un periodo de tiempo determinado.
  • Para que se entienda que existe una causa justificada de contratación temporal, el contrato debe especificar con precisión el motivo de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
  • El contrato de trabajo temporal puede celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito; podrá ser verbal cuando la duración del contrato sea inferior a cuatro semanas y a jornada completa.
  • Su objetivo es compatibilizar la actividad laboral remunerada con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • Para cumplir con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral desarrollada en alternancia deberá complementarse, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de colaboración suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades de formación acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
  • Para ello, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desarrollada en la empresa debe estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica el contrato de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente a la cualificación obtenida por el trabajador con anterioridad.

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  • El Derecho del Trabajo español o Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es la rama del Derecho español que regula las relaciones entre empresarios y trabajadores, así como la actividad de los sindicatos y la actuación del Estado, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social en España.
  • Se entiende por trabajo toda actividad realizada por el ser humano, mediante esfuerzo físico o intelectual, encaminada a la producción, modificación o transformación de bienes y servicios, que reúna las cuatro características siguientes: voluntaria (debe prestarse libremente), ajena (los frutos del trabajo son para otro), dependiente (para otros) y remunerada (a cambio de un salario).

Regulación:

  • Constitución Española (marco jurídico)
  • Tratados internacionales (Organización Internacional del Trabajo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, etc.).
  • Derecho Comunitario (Reglamentos de la UE)
  • Derecho estatal (Estatuto de los Trabajadores, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre Seguridad Social, etc.).
  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio
  • Libertad de asociación
  • Negociación colectiva
  • Acción colectiva
  • Huelga
  • Reunión
  • Participación en la empresa
  • Al empleo efectivo
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo
  • A no ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, o lengua, dentro del Estado español. Así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que sean aptos para el desempeño del trabajo o puesto de trabajo de que se trate.
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud.
  • Al respeto de su intimidad y dignidad.
  • A la percepción puntual de la retribución pactada o legalmente establecida.
  • Al ejercicio individual de los recursos derivados de su contrato de trabajo
  • A cualesquiera otros derechos derivados específicamente del contrato de trabajo
  • Cumplir los deberes específicos de su puesto de trabajo, de acuerdo con las reglas de buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • No competir con la actividad de la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Las derivadas de los respectivos contratos de trabajo.